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Presenta iniciativa Omar Ortega para agravar penas por disparar en festividades populares

Presenta iniciativa Omar Ortega para agravar

penas por disparar en festividades populares

TOLUCA, México.- El coordinador del PRD en la legislatura local, Omar Ortega Álvarez, destacó que en el Estado de México, la cifra de lesionados y muertos por disparo de arma de fuego es alarmante, pues además de que un arma es el medio más recurrente para cometer otros ilícitos, tales como el robo y homicidio, también se debe observar que los disparos al aire con armas de fuego, armas de gas, aire comprimido, cuerda o de fabricación casera, causan lesiones graves e incluso, la muerte.

Por ello, presentó a nombre de su grupo parlamentario una iniciativa que propone agravar las penas —hasta un tercio—, cuando se utilice armas de fuego en eventos, festividades y fiestas patronales y/o bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

Ortega Álvarez, explicó que aunque el Código Penal del Estado de México contempla una sanción con una pena de dos a cinco años de prisión; lo cierto es que de acuerdo a reportes periodísticos, “México es estadísticamente el segundo país en América Latina con más casos de lesiones por balas perdidas, de acuerdo con el reporte del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y del Caribe (UNLIREC)”; la práctica deriva, principalmente, de asociar los disparos en el aire con una forma típica de celebrar o festejar  algún acontecimiento social; manifestación que resulta irresponsable por el nivel de gravedad que puede alcanzar en los hechos. Además, pone en evidencia, la falta de compromiso de los portadores, puesto que en la mayoría de ocasiones estos se encuentran en estado de ebriedad cuando lo cometen”.

 

Por último, el legislador señaló que a pesar de que el delito ya se encuentra tipificado, es necesario endurecer la pena, considerando necesario que el Código Penal del Estado de México, establezca un párrafo que contenga una agravante cuando el disparo de arma de fuego sea  realizado en reuniones, festividades, eventos sociales, culturales, tradicionales, carnavales, verbenas y fiestas patronales, así como cuando el sujeto que lo realice se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia psicotrópica o natural que afecte o altere el entendimiento del sujeto activo, y así exista una modificación que permita a los órganos encargados de la procuración y de la impartición de justicia sancionar de manera más eficaz estas conductas.