Confía Ingrid Schemelensky en que avance su propuesta para erradicar y sancionar el abuso sexual infantil en el Estado de México
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, México.- La Diputada integrante del GPPAN, Ingrid Schemelensky Castro Asimismo, señaló que en la entidad, el abuso sexual se considera un delito definido en el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, pero desafortunadamente solo prevé como únicas agravantes la minoría de edad, la falta de capacidad para comprender el hecho y/o el no poder resistirlo.
En reunión virtual de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la Diputada señaló que de acuerdo a los Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de abuso sexual ha tenido un incremento de un 931% en los últimos 8 años en el Estado de México, al pasar de 532 casos registrados en 2015 a 5,486 casos en 2022 en donde las víctimas son principalmente niñas, niños y mujeres.
Detalló que el Congreso Local, analiza ya la iniciativa que presentó , la cual busca erradicar el abuso sexual infantil y sean establecidos más agravantes por ese delito en el Estado de México, cuando sea cometido por familiares, personas que tengan custodia, guarda, educación o se aprovechen de la confianza de la o el menor.
Schemelensky Castro subrayó que para el caso de las niñas y niños que sufren este tipo de abuso se enfrentan a consecuencias a largo plazo, como trastornos de estrés postraumático, depresión, ansiedad y dificultades en sus relaciones interpersonales. Además, estas experiencias traumáticas pueden afectar su desarrollo cognitivo, social y emocional, teniendo un impacto negativo en su calidad de vida.
“La presente iniciativa tiene como objetivo armonizar la legislación estatal en materia de abuso sexual para reformar el Código Penal del Estado de México para adicionar el pago de la reparación de los daños y perjuicios, para lo cual se tendrá en cuenta el grado de afectación de la víctima y el tipo de terapia que se requiera”, expresó.
Y agregó que cuando ese delito sea cometido por familiares, persona que tiene custodia, guarda, educación o aproveché la confianza o se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumente hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo.
“Cuando el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen, además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, puntualizó la Legisladora local.