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Bando Municipal de Atizapán contiene medidas para separación de desperdicios

Bando Municipal de Atizapán contiene
medidas para separación de desperdicios
ATIZAPÁN, México.- Protección del ejercicio periodístico y libertad de expresión; tolerancia de al menos 30 minutos sin cobro en estacionamientos de centros comerciales; disminución gradual del uso popotes, unicel y bolsas de plástico; separación de residuos orgánicos e inorgánicos; creación del Comité Municipal de Riesgos Sanitarios, entre otras innovadoras modificaciones y adiciones contempla en el Bando Municipal 2020 de Atizapán de Zaragoza.
Asimismo y a fin de dar a conocer a los atizapenses las nuevas disposiciones contenidas del Bando Municipal 2020, la alcaldesa Ruth Olvera Nieto y cuerpo edilicio acudieron a los pueblos de San Mateo y Calacoaya, además de la cabecera municipal.
Durante la Conmemoración del 103 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política Mexicana de 1917, la alcaldesa Ruth Olvera Nieta develó el Bando en compañía de la comisionada municipal del gobierno estatal, Cristina González Cruz; el diputado federal Raúl Sánchez Barrales e integrantes del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.
Entre las modificaciones y adiciones más relevantes al documento 2020 –que consta de 117 artículos- destaca la adición de los artículos 9 y 77, que establecen que las autoridades municipales protegerán el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, sumándose así Atizapán a los municipios que han aceptado la Recomendación General 1/2019 de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
El artículo 67 establece que los permisionarios o administradores de estacionamientos de centros comerciales, tiendas departamentales y de autoservicio deberán proporcionar a los usuarios una tolerancia de 30 minutos sin costo.
Del artículo 24, fracción XXIV, sobresale procurar la disminución gradual de uso de bolsas de plástico para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías; procurar el uso de bolsas reutilizables y otros elementos que no sean de un solo uso, quedando excluidos las bolsas o contenedores que constituyan un empaque primario, que prevengan el desperdicio de bienes o que se requieren por cuestiones de higiene salud o salud; así como implementos médicos.
También en el 24, fracción XXV, se establece la disminución gradual del uso de recipientes de unicel, así como entrega y venta de popotes en establecimientos, excluyendo los popotes que se empleen en hospitales o usos médicos.