Cabildo de Huixquilucan aprueba descuentos para el “Buen Fin 2024” en pago de impuesto predial
*** Los beneficios por esta campaña especial estarán vigentes del 11 al 16 de noviembre del presente año
HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO, México.- Con el propósito de contribuir a la economía de las familias del municipio, el Ayuntamiento de Huixquilucan aprobó, por unanimidad de votos, la Campaña Extraordinaria denominada “El Buen Fin 2024”, la cual estará vigente del 11 al 16 de noviembre, en beneficio de los contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial.
En Sesión Ordinaria de Cabildo, la presidenta municipal, Romina Contreras Carrasco, aseguró que, como cada año, su administración se suma a este evento comercial, con condonaciones y descuentos de hasta cien por ciento en multas y recargos en el pago del impuesto predial.
“Por aprobación de todos los integrantes del Cabildo, en Huixquilucan, nos sumamos a esta iniciativa con el propósito de apoyar la economía familiar y, a su vez, que los contribuyentes con algún rezago, se puedan poner al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales”, expresó Romina Contreras.
El acuerdo autorizado por los integrantes del cuerpo edilicio va dirigido a contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial y sus diferencias por alta de construcción del año 2024 y anteriores; y los beneficios contemplan la condonación de hasta el cien por ciento en predios de uso y destino de casa-habitación en el pago de multas, recargos y gastos de ejecución, con valor catastral menor o igual a 20 millones de pesos, así como hasta ochenta por ciento de descuento en multas, recargos y gastos de ejecución en terrenos baldíos con valor catastral menor o igual a 20 millones de pesos.
Estos acuerdos aplican conforme a los siguientes términos y condiciones:
• Cien por ciento de condonación sobre los accesorios del impuesto predial, cuyo valor catastral sea menor o igual a 20 millones de pesos con uso y destino habitacional; y hasta 80 por ciento sobre los accesorios de terrenos baldíos.
• Cien por ciento de condonación sobre los accesorios de las diferencias de construcción por concepto de impuesto predial, cuyo valor catastral sea menor o igual a 20 millones de pesos, con uso y destino habitacional.