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De 100 a 1000 días de salario mínimo como multa a quien incumpla con laudos laborales

De 100 a 1000 días de salario mínimo como

multa a quien incumpla con laudos laborales

 

TOLUCA, México.- Para conceder a las partes involucradas en un conflicto laboral del sector público estatal justicia pronta y expedita como un derecho básico, así como favorecer el pago de los laudos y proteger la hacienda en el ámbito local, Comisiones Unidas de la 59 Legislatura mexiquense aprobaron reformas a las leyes del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y a la Orgánica Municipal, propuestas por el diputado Aquiles Cortés López, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

De acuerdo con el dictamen, enriquecido por los miembros de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, los problemas y retos que enfrenta la justicia laboral en la entidad obligan a un cambio en los procedimientos, por lo que se modifica la Ley del Trabajo para establecer que a las funciones de trabajadores de confianza, se puedan agregar las que determinen los reglamentos que rigen las condiciones de trabajo de cada institución pública.

Para prevenir la acumulación de asuntos, de acuerdo con el documento al que dio lectura el legislador Carlos Sánchez Sánchez (PT), se incluyen la caducidad del juicio por inactividad procesal de 120 días, la participación de los terceros interesados en la etapa de depuración procesal, las notificaciones vía correo electrónico, el incidente de suspensión de salarios vencidos, la aplicación de multas a las partes que presenten en el juicio documentos o testigos falsos y a los titulares de los demandados que promuevan acciones notoriamente improcedentes.

Respecto a la diligencia de embargo contra las instituciones, se prioriza el señalamiento de bienes tangibles y de fácil realización, y se exceptúan en su ejecución las cuentas que provengan de participaciones y aportaciones federales, así como la maquinaria, vehículos e instrumentos de los organismos de salud y de protección civil; para los casos de incumplimiento del laudo, se impondrá a los responsables multas de cien a mil días el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

La Ley Orgánica Municipal se reforma para establecer que es atribución de los ayuntamientos conocer y aprobar las acciones que en materia de terminación o recisión de las relaciones de trabajo se presenten, y formular e implementar los programas y acciones para la prevención, atención y pago de las responsabilidades económicas en los conflictos laborales.

Adicionalmente, deberán entregar al Cabildo, de forma mensual, la relación detallada del contingente económico de litigios laborales en contra del ayuntamiento para la implementación de los programas y acciones de prevención, atención y, en su caso, pago de las responsabilidades económicas relacionadas con los conflictos laborales.
El dictamen fue remitido al Pleno legislativo para su votación definitiva