Refrenda Angélica Moya compromiso de construir un plan de Desarrollo Urbano adecuado a las necesidades de los naucalpenses

*** Un Juez Federal declaró insubsistente  el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y ordenará se reponga el procedimiento de consulta ciudadana.

NAUCALPAN DE JUÁREZ, México.- Luego de que un Juez Federal declarará insubsistente  el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y ordenará se reponga el procedimiento de consulta ciudadana, la presidenta municipal electa, Angélica Moya señaló que se mantendrá pendiente de las acciones del actual gobierno municipal y refrendó su compromiso a construir, junto con los vecinos, el plan que el municipio requiere.​

La presidenta municipal electa de Naucalpan externó su beneplácito ante la decisión de un juez federal que dio hoy la razón a los vecinos naucalpenses al declarar insubsistente el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, por lo que refrendó, como lo ha venido diciendo desde la campaña electoral, su disposición para escuchar a los vecinos y junto con ellos, construir el plan que el municipio requiere.​

Cabe señalar que la sentencia de Amparo Indirecto 399/2021, tramitado ante el Juzgado Décimo de Distrito del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación señala que, en atención a los principios de máxima publicidad, planeación democrática y participativa, tendría que haber analizado las opiniones recibidas durante la consulta e integrar las procedentes al proyecto definitivo del plan.​

Las improcedentes, deberían de haberse fundamentado y sometido a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el lapso de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.​

Para el debido cumplimiento de la sentencia el ayuntamiento actual deberá emitir un nuevo aviso de inicio de consulta, el cual deberá durar cuando menos un mes.​

Asimismo, deberá poner a disposición de la ciudadanía el proyecto de modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, junto con sus mapas y documentos anexos.​

Deberán también llevar a cabo el procedimiento de consulta conforme lo que disponga la legislación aplicable, por ejemplo, celebrando las dos audiencias públicas que para tal efecto establece el artículo 5.20 del Código Administrativo del Estado de México.​

Dichas observaciones se integrarán al proyecto definitivo, solicitando un nuevo dictamen de congruencia; y continuar con el procedimiento de aprobación del plan de la forma establecida por la legislación correspondiente.​