Declara Congreso mexiquense constitucionalidad de reforma judicial en la entidad
**** La declaratoria hace realidad la elección popular de personas juzgadoras y la creación de órganos de disciplina y administración.
TOLUCA, México.- A través de la Diputación Permanente, el Congreso del Estado de México declaró la aprobación de la minuta proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en materia de reforma al Poder Judicial.
Con la declaratoria de reforma constitucional, emitida con el voto mayoritario de los ayuntamientos (100 a favor y 3 en contra), en la entidad se hará realidad la elección popular de personas magistradas y juzgadoras, y la restructuración orgánica del Tribunal Superior de Justicia, mediante la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, en sustitución del actual Consejo de la Judicatura.
En sesión de la Diputación Permanente, presidida por la legisladora Alejandra Figueroa Adame (PVEM), el diputado Gerardo Pliego Santana (morena) dio lectura a la minuta con la cual el Estado de México armoniza la legislación estatal con la federal, de acuerdo con el mandato constitucional nacional.
En materia de elección popular de personas magistradas y juzgadoras, la reforma (que conjuntó tres iniciativas: una de la bancada de morena, otra del PT, y una más autoría conjunta de morena, PT y PVEM. Así como propuestas de PRI y PAN) establece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial realizarán las postulaciones, a través de su respectivo comité de evaluación, cuya función es identificar a los mejores perfiles, una vez agotada la fase de participación pública, abierta, transparente, inclusiva y accesible de aspirantes que cumplan los requisitos.
La Legislatura recibirá estos listados para remitirlos al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), que será responsable de la preparación, organización, desarrollo, supervisión, cómputo, vigilancia y conclusión del proceso electivo del próximo 1 de junio de 2025.
Posteriormente, el IEEM realizará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres; declarará la validez de la elección y enviará los resultados al Tribunal Electoral del Estado de México para la resolución de eventuales impugnaciones.
Para el próximo proceso electoral se elegirá la totalidad de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistraturas, mientras que la elección de personas juzgadoras solo será para vacancias, retiros programados por jubilación, prejubilaciones o renuncias voluntarias, pero la renovación de la totalidad de cargos deberá concluir en la elección de 2027.
Por esta razón, quienes sean electos en 2025 durarán ocho años; y quienes resulten favorecidos, a partir de los comicios ordinarios de 2027, será por un periodo de nueve años.
Dada la conclusión del encargo de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el pasado 31 de diciembre de 2024, habrá un interinato en este cargo, mediante un proceso de designación que le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia.
Quien resulte titular de este procedimiento cumplirá esta responsabilidad hasta que entre en funciones la nueva presidencia.
La reforma define al Tribunal de Disciplina Judicial como el órgano con facultades para recibir denuncias, investigar y sancionar a las personas servidoras públicas judiciales que no cumplan con sus deberes de manera ética y legal, el cual tendrá una integración colegiada, conformada por cinco personas electas por la ciudadanía, y cuyo encargo durará seis años, siendo sustituidas de manera escalonada, y sin poder ser electas para un nuevo periodo.
El Órgano de Administración Judicial, cuyo pleno se conformará por cinco personas con un mandato de seis años, podrá tomar decisiones relacionadas con la administración, vigilancia y carrera judicial.
También se modifica el régimen de suspensiones en casos de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad locales, para que no pueda otorgarse la suspensión de normas generales en dichos procesos, así como evitar la impugnación de alguna reforma o adición a la Constitución.
En los artículos transitorios de la reforma se establecieron causales claras para la sustitución de la persona presidenta (renuncia, licencia, enfermedad, muerte o cualquiera que comprometa la implementación de las medidas de transición), ante lo cual la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá designar a una persona de entre las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
ooOoo